Sociedad Protectora de Animales y Medio Ambiente Trawa Kalen

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23 de marzo de 2009

COMISIÓN MIXTA PARA EL PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL MALTRATO ANIMAL (CHILE)


Propuesta Legislativa: Improcedencia de aplicación del Principio de Oportunidad por los fiscales. Incorporar la figura de Abandono como delito de Maltrato Animal. Establecimiento de circunstancias agravantes del delito. Obligatoriedad de denuncia a los profesionales del área.
El abandono premeditado de un ser capaz de sufrir física y mentalmente, a consecuencia de este hecho, constituye un acto de maltrato y crueldad que merece un enérgico reproche por el conjunto de la sociedad, y la forma de hacerlo es a través de una ley que lo sancione expresamente. El siguiente es el texto que organizaciones animalistas y CEFU, promovemos y proponemos a la Comisión de Medio Ambiente del Senado para que un nuevo artículo 291 bis del Código Penal sea discutido en Comisión Mixta en los próximos días.

El siguiente texto corresponde a la propuesta legal tal y como quedaría en caso de ser acogida por la Comisión Mixta.

Porque los animales tienen un valor en sí mismos,
¡ellos tienen derechos!
Alejandra Cassino Marcel- Directora Ejecutiva CEFU

Artìculo 291 bis:
“El que cometiere acciones de maltrato o crueldad con los animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de una a veinte unidades tributarias mensuales, osolo esta ùltima”.

Propuesta Cefu:
[1]“Artículo 291 bis: El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales, además del comiso del animal objeto del delito, y la pena accesoria de prohibición de tenencia de animales por el tiempo que dure la condena, o por el tiempo que el Tribunal establezca en cada caso.

El abandono, entendido como la acción u omisión de dejar al animal en situación de peligro o padecer sufrimiento innecesario, constituye delito de maltrato o crueldad con animales.
Son circunstancias agravantes del delito tener el autor una posición de garante, cuidador o protector respecto del animal, ejecutar el acto u omisión de maltrato o el abandono mediando recompensa, en despoblado, de noche, estando el animal enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento.

Los médicos veterinarios, técnicos y profesionales que estén en contacto con animales tienen la obligación de denunciar a la autoridad pública los actos u omisiones de los que conozcan en el ejercicio de su actividad que puedan constituir delito de maltrato o crueldad con animales”

A las organizaciones de Protección y Defensa de los Derechos Animales miembros y simpatizantes de la Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana (CEFU)

Hacemos un llamado a todos los animalistas de Chile para solicitar enérgica y masivamente a la Comisión de Medio Ambiente del Senado de la República de Chile: COMISIÓN MIXTA para el actual Proyecto de Ley que Sanciona el Maltrato Animal dando así la posibilidad cierta de reponer o incorporar la figura de Abandono como acto de maltrato, estableciendo sanciones que no dejen en la impunidad a los responsables de miles de vidas que han padecido el abandono.

En nuestro trabajo diario vemos y sufrimos casos terribles de anorexia forzada de perros, caballos, avestruces, leones, todos ellos víctimas de una omisión en el deber de cuidado por parte de quien se supone debe protegerlos. Todo Chile ha sido testigo de la denuncia de abandono de animales de compañía en las autopistas, carreteras, balnearios. Existe precedente de que algunos municipios y/o particulares contratan el servicio de recolección de perros de la calle para luego dejarlos abandonados en carreteras rurales, por ejemplo camino a Pirque, o en el desierto norteño.

El abandono es un acto de maltrato o crueldad con los animales y merece un reproche social explícito que se vea reflejado en una norma legal clara y precisa que lo sancione, con mayor severidad aún cuando concurren circunstancias agravantes de responsabilidad como por ejemplo abandonar a un animal estando enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento.

El actual Proyecto de Ley que está siendo tramitado en el Congreso NO CONTEMPLA LA FIGURA DE ABANDONO Y TAMPOCO UNA SANCIÓN ESPECÍFICA PARA ESTE ACTO DE MALTRATO. De ser aprobado, tal cual está, seguirá ocurriendo lo sucedido en el caso de la Sociedad Protectora Benjamín Vicuña M. (Santiago): la magistrado desecha en principio la formalización por maltrato porque no le parece que “un dejar de hacer” u “omisión” constituya una acción propiamente tal por cuanto el artículo 291 bis del Código Penal no se refiere a omisiones sino que a acciones.

En tanto no sea modificado el actual 291 bis quedará al arbitrio de los jueces sancionar o no el abandono como acto de maltrato o crueldad con animales. La mayoría hace una interpretación de la norma en un sentido que no hace justicia con los animales víctimas de abandono.

La convocatoria es a manifestarse creativa, respetuosa y enérgicamente pidiendo COMISIÓN MIXTA para incluir aquellos temas que no pueden quedar fuera de una Ley que Sanciona el Maltrato Animal y que están consignados en la nueva redacción del artículo 291 bis que propone el área legal de Cefu.
Porque somos animalistas y queremos una ley que haga justicia para ellos … COMISIÓN MIXTA AHORA!!!

Alejandra Cassino Marcel
Directora Ejecutiva Coalición CEFU

1 comentario:

Anónimo dijo...

hola, les quiero contar que concurri a el rodeo que se realiza en lampa,y descubri que a los terneros les dan golpes de corriente para que avanzen, y la mayoria de las veces sin necesidad.esto sucedio el dia sabado 1/8/09.se puede hacer algo para que esto termine. gracias